En el desarrollo de la décima tercera Sesión Ordinaria, el Cuerpo deliberativo sancionó una Ordenanza que introduce modificaciones en la norma Nº 13.778, Código de Edificación. De este modo, se incorpora el Permiso Provisorio de Obra, el cual podrá ser solicitado por el propietario y el profesional interviniente, solo en proyectos de obra nueva y ampliación, cualquiera sea la envergadura de estos. Se indica que el permiso tendrá carácter optativo, no obligatorio y arancelado, ante la Subsecretaría de Obras Privadas.
El presidente de la Comisión de Obras Públicas, Arnaldo Ramos (VPS), resaltó la importancia del Proyecto impulsado por el DEM, “teniendo en cuenta los tiempos burocráticos para llevar adelante cualquier construcción y que su aplicación facilitará a familias avanzar en construcciones hasta tanto se apruebe el legajo final de obra”. Además, detalló que el permiso “se extenderá desde los trabajos de limpieza, excavación, submuración y estructura desde las bases y hasta la última losa de subsuelo”.
En el articulado aprobado, se establece primeramente modificar el artículo 27 del capítulo II del Título II de la Ordenanza Nº 13.778, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Validez del Visado: La validez del visado será de un año, pudiendo renovarse, a pedido del interesado y por única vez, por un período de seis (6) meses, en tanto se acrediten razones fundadas para ello. Se podrá solicitar el Permiso Provisorio de Obra, conforme a lo establecido en el Título II, Tramitaciones, Capítulo VIII, de la presente Ordenanza, sin dejar de lado el procedimiento establecido para la aprobación de legajos de obra”.
Mediante otro artículo, se dispone incorporar el Capítulo VIII, denominado Permiso Provisorio de Obra, a la Ordenanza Nº 13.778. Permiso que será limitado en el tiempo y alcance, y no exime al solicitante del cumplimiento de la Aprobación del Legajo de Obra.
Además, se indica que la solicitud del permiso podrá realizarse de manera posterior a obtener el visado, conforme a lo establecido en la norma y en cualquier momento del procedimiento hasta la aprobación del legajo de obra. El pago del P.P.O. será conforme a lo establecido en la Ordenanza Tributaria Anual.
En la redacción, además, se prevén los requisitos para el otorgamiento del permiso, entre los que se encuentran los Planos de Verificación Estructural y el Certificado de Factibilidad de Suministro de los Servicios Públicos. También se consignan aspectos vinculados a la vigencia, las inspecciones por parte del DEM, la paralización y suspensión de la obra, la exhibición del letrero de Permiso Provisorio de Obra y lo referente al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS).
Por otro lado, también se incorporan las penalidades previstas y se realizan los cambios correspondientes en el artículo 67 de la Ordenanza Nº 16.186, Tributaria Anual.
Durante el análisis en el Recinto, también se manifestaron a favor de la iniciativa los concejales Agustina Álvarez Eichele (JxC), Alicia Vargas (VPS) y Gonzalo Corral (YP).
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