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Sáenz firmó la reglamentación de la Ley de Promoción Minera N°8164

Sáenz firmó la reglamentación de la Ley de Promoción Minera N°8164

“Desde el Gobierno de Salta promovemos el desarrollo de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación, energéticas y sociales de utilidad pública y ambientalmente sustentables, impulsando de esta manera la generación de oportunidades de trabajo y el desarrollo de la región”, indicó el mandatario.

El gobernador Gustavo Sáenz firmó hoy la reglamentación de la Ley de Promoción Minera N° 8164, que impulsa un régimen de fomento para la infraestructura minera, el trabajo local, apoyo a proveedores y estabilidad fiscal municipal. 
“Desde el Gobierno de Salta promovemos el desarrollo de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación, energéticas y sociales de utilidad pública y ambientalmente sustentables, impulsando de esta manera la generación de oportunidades de trabajo y el desarrollo de la región”, indicó Sáenz.

El beneficio concreto para quienes resulten favorecidos por la norma consiste en un mecanismo de compensación del porcentaje del costo de la obra que se ha declarado de beneficio público, con las regalías mineras a su cargo, en el porcentaje y en las condiciones que se determinen para cada caso concreto.

En tanto, la provincia se verá favorecida ya que las obras a desarrollar quedarán en todos los casos bajo el dominio estatal, más la obligación de los beneficiarios del sistema de contratar mano de obra y proveedores locales, lo que favorece el desarrollo económico y social de la región.

En la reglamentación se incluyó los sectores vinculados a la actividad minera quienes participaron en la selección de los proyectos y la determinación del porcentaje de beneficio público, incluyendo también a las comunidades originarias del lugar y al municipio de las obras.

Se prevé la posibilidad que la Empresa de Recursos Mineros y Energéticos de Salta Sociedad Anónima, en su calidad de entidad dotada de competencia específica en asuntos mineros en el ámbito provincial, por sí misma o asociada a terceros – ya sean instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras – en el ámbito de su objeto social, pueda proponer proyectos que considere de interés para el desarrollo de la actividad minera.

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