En Sesión Ordinaria, los concejales sancionaron una Ordenanza impulsada por el concejal José Albornoz (VPS). El articulado tiene como objeto regular las actividades que realicen de forma permanente o eventual, personas humanas o jurídicas, vinculadas a la recolección, almacenamiento, reducción, fundición y fabricación de productos que contengan metales ferrosos y no ferrosos, así como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos.
El concejal Albornoz sostuvo que la elaboración de la iniciativa surgió en respuesta a pedidos de vecinos de la ciudad. “Uno de los reclamos más comunes es el robo masivo de medidores de gas, luz, cables y llaves de paso de agua”, afirmó. Agregando que, en este marco, y con el objetivo de dar respuesta a las demandas de la comunidad, la iniciativa establece la obligatoriedad para los comercios de contar con un libro foliado y rubricado. Dicho registro permitirá que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que vendan materiales, queden debidamente identificadas, lo que facilitará a las autoridades verificar de manera fehaciente el origen de los materiales.
El articulado brinda las siguientes definiciones a los fines de la implementación de la norma: Metales ferrosos: hierro y sus aleaciones, hierro dulce o forjado, acero y fundición de metales. Metales no ferrosos: aquellos que no contienen hierro en cantidades significativas y que, por lo tanto, no son magnéticos, como aluminio, cobre, plomo, zinc, estaño, níquel y similares.
El texto también contempla la creación de un Registro Municipal de Acopiadores y Comercializadores de Metales Ferrosos y/o No Ferrosos, en el cual deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen tales actividades, presentando la documentación que determine la reglamentación.
Otro aspecto considerado es que los sujetos alcanzados deben registrar todas sus operaciones de adquisición, enajenación y traslado de metales ferrosos y/o no ferrosos en un libro foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, denominado Libro de Control de Operaciones. Toda operación debe consignarse de forma clara, según lo exigido por la Ordenanza y su reglamentación. Se detalla además la información que debe registrarse. Asimismo, se prevé la instalación de cámaras o domos de seguridad en el ingreso del lugar donde se desarrolle la actividad, que deberán funcionar de manera permanente.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación, que tendrá entre sus facultades: fiscalizar y exigir el cumplimiento de la ordenanza; requerir la exhibición de los metales adquiridos y la documentación respaldatoria; disponer el secuestro preventivo de la mercadería en infracción a la ordenanza, así como de los bienes y medios empleados; y comunicar cualquier anomalía a las autoridades administrativas y judiciales de forma inmediata.
Se estipulan también las sanciones ante el incumplimiento de lo pautado, la realización de campañas de difusión y la firma de convenios. Se incluye una Cláusula Transitoria que otorga un plazo de ciento veinte días corridos a partir de la vigencia de la Ordenanza para que las personas humanas o jurídicas que ya desarrollen la actividad en la ciudad de Salta cumplan con los requisitos dispuestos.
Durante el análisis de la iniciativa tomaron la palaba para adelantar su acompañamiento los concejales Gonzalo Nieva, Agustina Álvarez Eichele, Ángel Ortiz (todos de JxC), Belén Mamaní, Gonzalo Corral, José García (todos de YP), Guillermo Kripper y Gustavo Farquharson (ambos de VPS).
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